include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0603/2013
N° Receptoría: D-1VI-619-C2013
Fecha: 2014-03-13
Carátula: BRANDONI MARIA GISELA Y OPORTO JORGE GABRIEL S- MEDIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENTENCIA INTRODUCCION
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de marzo de 2014.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "BRANDONI MARIA GISELA Y OPORTO JORGE GABRIEL S- MEDIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte N° 0603/2013, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 6 se dictó sentencia monitoria condenando al Sr. Jorge Gabriel Oporto (DNI nº 28.394.841), a pagar a la parte ejecutante la suma de $ 727,14 en concepto de honorarios reclamados con más la suma de $ 73 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas.-
2.- Que a fs. 22/23 se presentó el Sr. Oporto, por derecho propio y dedujo excepción de pago total documentado respecto de la deuda reclamada.-
3.- Que seguidamente, a fs. 25 se presentó la parte ejecutante y contestó el pertinente traslado de ley allanándose a la excepción de pago interpuesta en autos.-
4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores).-
5.- Que sentados estos precedentes y atento el reconocimiento de los pagos realizado por la parte actora, corresponde tener a los elementos obrantes fs. 18/21 como idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida.-
6.- Que por todo lo dicho corresponde hacer lugar a la defensa interpuesta por el Sr. Oporto, dejar sin ejecto la sentencia monitoria dictada a fs. 6 y rechazar la ejecución intentada por la parte ejecutante, con costas.-
7.- En efecto y toda vez que surge de las constancias de autos (fs. 16) que se ha hecho efectivo el embargo trabado mediante oficio nº 1785, corresponde su levantamiento, debiendo a tal efecto oficiar al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro y, en caso de existir sumas embargadas, proceder al reintegro a la parte ejecutada.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la excepción de pago total articulada por el sr. Jorge Gabriel Oporto a fs. 22/23 y en consecuencia dejar sin efecto la sentencia monitoria dictada a fs. 6.-
II.- Imponer las costas a la ejecutante -art. 68 del CPCC.-
III.- Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regular los honorarios profesionales de la Dra. Shirley Gonzalez en la suma de $ 1.074 y los del Dr. Simon Pedro Orte en la suma de $ 1.074. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Oficiar al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Considerando 7° y, en caso de existir sumas embargadas, proceder al reintegro a la parte ejecutada.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro