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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16739-288-12
N° Receptoría: PSCHUNDER
Fecha: 2014-03-13
Carátula: DI CARLO, GABRIELA BEATRIZ / CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DI CARLO, GABRIELA BEATRIZ C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", expediente 16739-288-12 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 309 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:
Vuelven estas actuaciones a consideración del Tribunal con motivo de la petición regulatoria esgrimida por CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. (fs. 307).
Si la Cámara declaró la caducidad de esta Instancia deducida por la requirente (cf. 298/299) pero omitió regular honorarios, corresponde integrar dicha circunstancia en esta oportunidad aunque sin imponer costas en razón de no haberse suscitado controversia..
En consecuencia, de compartir mi criterio, propongo al Acuerdo: REGULAR los honorarios del Dr. Pablo González, apoderado, en un 25% (arts. 6, 15 y cdts. L.A.; base: lo que se regule en la Instancia originaria).
Mi voto.-
A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios del Dr. Pablo González, apoderado, en un 25% (arts. 6, 15 y cdts. L.A.; base: lo que se regule en 1ra. Instancia. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.
c.t.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro