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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16009-078-11 (2)
N° Receptoría: ESPINOSA
Fecha: 2014-03-13
Carátula: BREIDE, ALFREDO A. / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 (doce) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BREIDE, ALFREDO A. C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ ORDINARIO (RESOLUCION CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS)", expediente 16009-078-11 (2) (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 648 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud que a fs. 643 hubo formulado el Dr. Luis Espinosa.
No encontrándose puntualmente cuantificados los honorarios de primera instancia -véase punto 2) de fs. 496/497- entiendo que pueden determinarse los honorarios del letrado referido y en atención del resultado de la apelación de la demandada, en un 30% de lo que oportunamente se le regule por las tareas cumplidas en la instancia de origen (art. 15 L.A.).
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.
A la misma cuestión los Dres. Riat y Cuellar dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Luis Espinosa en un 30% de lo que oportunamente se le regule por las tareas cumplidas en la primera. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro