Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42558

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-13

Carátula: BORGIA Darío Marcos C/ CONTINI Juan Carlos S/ EJECUTIVO

Descripción: resolucion

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nro. III .

SECRETARIA UNICA - II Circunscripción Judicial .

TOMO: _______________________________________ .

FOLIO: _______________________________________ .

SENTENCIA Nro. _______________________________ .

General Roca, 13 de Marzo de 2.014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BORGIA, DARIO MARCOS C/ CONTINI, JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO " (Expte. N° 42.558-III-13).-

I-A fs.56, se ordena trabar embargo sobre los importes que tenga a percibir el ejecutado en los autos tramitados ante la Cámara Laboral Sala II caratulados "Contini, Juan Carlos c/ Borgia, Darío Marcos s/ Reclamo" (expte. N° E-2RO-L2-13), hasta cubrir la suma de $ 12.000 por capital más la suma de $ 5.000 presupuestado para costas.-

Como consencuencia, se libra el despacho correspondiente a fs. 57 de autos, habiéndose tomado razón del mismo conforme nota de fs. 60.-

A fs. 58 se presenta el ejecutado y solicita se decrete la limitación del embargo conforme lo autoriza el art. 219 del CPCYC.-

Argumenta que el reclamo de sede laboral se funda en diferencia de haberes, sumas no remunerativas, SAC, vacaciones, horas extras, sumas comprendidas dentro del tope de embargabilidad contempladas en el decreto 484/87, y dado ello peticiona la limitación del 20% de la medida.-

Corrido el traslado al ejecutante a fs. 58 y habiéndose notificado debidamente a fs. 62 vta., no ha recibido responde.-

II- Del análisis del planteo surge que ante el silencio del ejecutante respecto del planteo formulado (art. 919 del CC), corresponde hacer lugar a lo peticionado por el demandado en autos, accediendo en consecuencia a la limitación del embargo dispuesto a fs. 56, y en los términos solicitados.-

Por lo que expuesto y la normativa establecida por el Decreto 484/87;

RESUELVO: I-Hacer lugar a lo peticionado por el ejecutado Sr. Juan Carlos Contini a fs. 58 atento los argumentos vertidos en los considerandos.-

En consecuencia, firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Cámara Laboral Sala II de esta ciudad a fin de que limite el monto del embargo ordenado en autos sobre las sumas que tenga a percibir el Sr. Juan Carlos Contini en el expediente caratulado "Contini, Juan Carlos c/ Borgia, Dario Marcos s/ Reclamo" (N° R-2RO-444-L2-13), a los topes fijados por el Decreto 484/87.-

II-Sin costas atento a la falta de oposición (Art. 68 2° párrafo del CPCyC).-

Notífiquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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