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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26933/14
Fecha: 2014-03-12
Carátula: PSDTE ASOCIACION FUNC Y ABOGADOS DE LOS ANIMALES A F A D A F PRESENTACION S HABEAS CORPUS S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 12 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PSDTE.ASOCIACIÓN FUNC.Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES -A.F.A.D.A. F/PRESENTACION S/ HABEAS CORPUS S/ COMPETENCIA" (Expte.Nº 26933/14-STJ-), puestas a despacho para resolver y - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo: - - - - - -
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 53/75 se presenta el Dr. Pablo N. Buompadre en calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales - A.F.A.D.A.- con el patrocinio letrado del Dr. José Mariano Puerta, interponiendo acción de habeas corpus ante el Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes, a favor del Chimpancé llamado “TOTI”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sostienen que el mismo ha sido privado ilegítimamente de su libertad ambulatoria por parte de las autoridades del Zoológico Privado de BUBALCÓ, ubicado en Guerrico, localidad de Allen.- - -
-----Peticionan su inmediata liberación y traslado al santuario de Chimpancés de Sorocoba ubicado en el Estado de Sao Pablo de la República Federativa del Brasil.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 78/79 el Sr. Fiscal federal Flavio Ferrini dictamina que corresponde el rechazo in limine de la acción intentada.- - -
-----Sin embargo, a fs. 88/89 el Juez Federal resuelve declarar su incompetencia considerando que le corresponde entender al juez provincial con jurisdicción en Guerrico, localidad de Allen, Provincia de Río Negro. Sin perjuicio de ello, eleva la causa en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes (art. 10 2do. párrafo Ley Nº 23.098).- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 93 y vta. la misma confirma la resolución elevada en consulta y remite las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, a fin de que se le imprima a la causa el trámite que corresponda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 100 se confiere vista a la Procuración General a fin de expedirse respecto a la competencia y eventual procedencia formal de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, considera que la acción de autos sería competencia de este STJ, aunque advirtiendo que a los fines de garantizar la doble instancia deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 42 de la Ley Orgánica K 2430, norma que dispone que para el caso de interposición de las acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial, estas deben ser tramitadas y resueltas individualmente por uno de los Jueces a elección del amparista, y no por el pleno, al que le compete conocer en el recurso de revocatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Aclara que por el principio de inmediatez correspondería declarar competente al Juez inmediato o más cercano (lugar donde se produce la situación denunciada); sin embargo, dada la solución que propone en lo referido a la improcedencia formal de la acción, debe primar otro principio no menos importante: el de economía procesal. Por lo que, siendo que la causa ya se encuentra radicada ante el STJ, se debe asumir excepcionalmente la competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, propicia que previo a todo se proceda a notificar a la parte actora a fin de seleccionar un Juez para el trámite y resolución de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Ya en lo referido a la eventual procedencia de la acción de habeas corpus, sostiene que corresponde su rechazo in limine, por ausencia de requisitos mínimos indispensables para este tipo de garantías constitucionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al punto sostiene que las circunstancias del caso en examen no se condicen con la excepcionalidad característica de este tipo de acciones, la que por otro lado posee una vía administrativa previa que los amparistas no han demostrado iniciar ni mucho menos agotar para alcanzar el objeto de su pretensión. - - - - -
-----Advierte que el art. 1 de la ley B Nº 3368 establece que “El pedido de Hábeas Corpus procederá contra toda acción u omisión que directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad. Será procedente también, en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención legal o en el de desaparición forzada de personas.”- - - - - - - - - - --
------Atento tal prescripción, considera que este tipo de acción esta destinada a terminar con detenciones violatorias del art.18 de la CN (arrestos o detenciones practicados sin orden escrita de autoridad competente o resuelta por autoridad incompetente) en distintos establecimientos, ya sea en una cárcel o en un instituto de internación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin dejar de considerar la preocupación por las condiciones en que se encontraría el chimpancé del caso y el esfuerzo realizado por los presentantes a fin de poder asimilar las características y condiciones del animal a las de una “persona”, lo cierto es que esta garantía constitucional no se encuentra dirigida a la protección de “personas no humanas”, tratándose ciertamente de una condición o categoría no contemplada en el Código Civil, como así tampoco en ninguna de las ya citadas normativas, mucho menos en la Carta Magna Provincial o Nacional.
-----Al respecto, señala que los amparistas cuentan con una vía administrativa idónea donde exponer la pretensión que hace a su interés como organización en defensa de los derechos de los animales. Se refiere a la Dirección de Fauna (Poder Ejecutivo Provincial), autoridad de aplicación de la Ley Q 2056 por la que se declara de interés público a la “Fauna Silvestre que en forma temporaria o permanente habite el Territorio de la Provincia, como así también su manejo y el de sus habitantes o ambientes”. En su art. 6 se señala que “quedan sometidas a las prescripciones de la presente Ley: “a) Toda acción o actividad destinada a la tenencia, posesión, uso, aprovechamiento, explotación, cautiverio, crianza, producción, tránsito, transporte, introducción, extracción, comercialización, industrialización y manufacturación o transformación de cualquier tipo, de los animales de la Fauna Silvestre, sus productos, subproductos y derivados. b) Toda acción o actividad destinada al hostigamiento, persecución, aprehensión, captura, muerte y destrucción de los animales de la Fauna Silvestre, sus crías, huevos, guano, nidos, refugios o guaridas; c) Toda otra acción o actividad que esté relacionada con este recurso y que pueda implicar una modificación o alteración de las condiciones naturales en que viven y se desarrollan los animales de la Fauna Silvestre.”- - --
-----Por todo ello, postula la inadmisibilidad de lo pretendido en la acción en curso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver la presente cuestión de competencia, se coincide con los fundamentos del dictamen de la Procuración General, sólo en cuanto correspondería declarar competente al Juez inmediato o más cercano (lugar donde se produce la situación denunciada), sin que a nuestro entender quepa una excepción al principio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, corresponderá notificar a la parte actora a fin de que proceda a la selección de un Juez de la Segunda Circunscripción judicial para el trámite y resolución de la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia corresponderá: - - - - - - - - - - - - - - -
1) Notificar a la parte actora a fin de que proceda a la selección de un Juez de la Segunda Circunscripción judicial para el trámite y resolución de la presente causa.- - - - - - - - - -
2) Una vez seleccionado el magistrado que ha de entender en autos, remítanse las presentes actuaciones a sus efectos.- - - --
-----MI VOTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Ricardo A.APCARIÁN y Enrique J.MANSILLA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La señora Jueza doctora Liliana L.PICCININI y el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Notificar a la parte actora a fin de que proceda a la selección de un Juez de la Segunda Circunscripción judicial para el trámite y resolución de la presente causa.- - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, seleccionado el magistrado que ha de entender en autos, remítanse las presentes actuaciones a sus efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO A.APCARIAN JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZA EN ABSTENCION SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 13 F° 48/53 Sec. N° 4 S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro