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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26539/13
Fecha: 2014-03-12
Carátula: CREDISERV S A Y AMIGAL LTDA C PROVINCIA DE RIO NEGRO MINISTERIO DE FAMILIA S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION
Descripción: Sent.reg.Hon.
///MA, 12 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CREDISERV S.A. Y AMIGAL LTDA. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE FAMILIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte.N°26539/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Ricardo A.APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - --
-----A fs. 455 los doctores Eduardo M.Martirena y Leandro Javier Oyola, letrados de la Fiscalía de Estado de la Provincia solicitan regulación de honorarios por la actuación profesional desempeñada con causa en sentencias de fecha 29.10.2013 y 04.02.14.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Mediante sentencia Nº 125/13 del 29.10.13 este cuerpo rechazó el recurso de apelación interpuesto por las empresas actoras, Crediserv S.A. y Amigal Limitada, confirmando la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo. Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 446/452 por sentencia Nº 3/14 del 04.02.14 se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por los apoderados de CREDISERV S.A. y AMIGAL LTDA., citada precedentemente.- - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución de los profesionales peticionantes, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada en ambos recursos, a la luz de lo prescripto por el art. 15 de la Ley G Nº 2212, regulando los honorarios profesionales los abogados Eduardo Manuel Martirena y Javier Leandro Oyola -en conjunto- en el 30% por el recurso de apelación rechazado y en el 30% por el recurso extraordinario federal denegado a los actores; y a los doctores Miguel Angel Cardela y María Carolina Gaitan de Brussa -en conjunto- en el 25% por el recurso de apelación deducido y en el 25% por el recurso extraordinario federal intentado, todos los porcentajes a calcular sobre los emolumentos regulados en primera instancia, respectivamente (art.15 Ley G Nº 2212).- - - - - - - - - - - - --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA y las señoras Juezas doctoras Adriana C.ZARATIEGUI y Liliana L.PICCININI, dijeron:- -----Adherimos al voto y resolución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO - - - - - - - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales los doctores Eduardo Manuel Martirena y Javier Leandro Oyola -en conjunto- en el 30% por el recurso de apelación rechazado y en el 30% por el recurso extraordinario federal denegado a los actores; y a los doctores Miguel Angel Cardela y María Carolina Gaitan de Brussa -en conjunto- en el 25% por el recurso de apelación deducido y en el 25% por el recurso extraordinario federal intentado, todos los porcentajes a calcular sobre los emolumentos regulados en primera instancia, respectivamente (art.15 Ley G Nº 2212).- - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(FDO)RICARDO A.APCARIAN-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ-ADRIANA C.ZARATIEGUI- JUEZA -LILIANA L.PICCININI- JUEZA- SERGIO M.BAROTTO- JUEZ EN ABSTENCION-ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. N° 22 FOLIO 175/177 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro