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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12974-172-04
Fecha: 2005-06-24
Carátula: SOTIL DE BARRIENTOS ALICIA C/ ZANCO LUIS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (2 cuerpos-1 sobre-les-art. 12)
Descripción: Rechazar las expresiones y petición de escrito.
Expediente Nro.12974-172-04
San Carlos de Bariloche, de junio de 2005
Proveyendo la presentación de fs. 442, hácese saber al presentante:
que la providencia de fs. 441 fue efectuada por la sra. Secretaria de Cámara en cumplimiento de la resolución de esta Alzada nº 41/00.
Que es carga de las partes y los auxiliares de justicia colaborar con el órgano judicial, a los fines de la celeridad, el buen orden y la buena fe procesales (art. 34, inc. 5º, aps. b) y d), del CPCC.); en el caso, a los fines de brindar las aclaraciones que se soliciten; toda vez que la copia acompañada a fs. 438, sin ningún tipo de aclaración, es susceptible de provocar equívocos en quienes no tienen el manejo diario de esta causa -como lo tienen las partes- y no tienen obligación de leerla en su totalidad cada vez que se presenta un escrito. De allí que constituye una norma no escrita, pero implícita en el citado deber de colaboración y buena fe procesales, que los escritos contengan con claridad y precisión la mención de las circunstancias que fundamenten los pedidos allí contenidos, al solo fin de la mejor y más rápida constatación de la pertinencia de las peticiones.
Por todo lo cual, y sin perjuicio de tomar nota de la aclaración formulada en el punto c), recházanse las demás expresiones y la petición contenida en el escrito en providencia.
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Poder Judicial de Río Negro