Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17173-112-14

N° Receptoría: Q-3BA-60-CC2014

Fecha: 2014-03-12

Carátula: JARA BUSTAMANTE, LUIS ALBERTO / JARA, NANCY VIVIANA Y OTROS- DESALOJO (SUMARISMO)- S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los siete (7) días del mes de Marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Emilio Riat, Edgardo J. Camperi y Juan A. Lagomarsino, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "JARA BUSTAMANTE, LUIS ALBERTO C/ JARA, NANCY VIVIANA Y OTROS- DESALOJO (SUMARISMO)- S/ QUEJA", expediente 17173-112-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 12 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que la Defensora de Menores e Incapaces recurrió en queja ante la denegatoria de una apelación dispuesta el 27/12/2013 (punto I) con el fundamento, según el auto denegatorio, de que la providencia apelada (del 18/12/2013) abordaba la misma cuestión tratada en otra providencia anterior y firme (del 03/12/2013).

2º) Que la crítica de la Defensora es atendible porque, efectivamente, el auto denegatorio incurrió en el error de considerar que estaba firme la providencia del 03/12/2013 cuando, en verdad, pendía contra ella la apelación concedida el 18/12/2013 (punto II), según lo aclarado en el mismo auto del 27/12/2013 (punto II).

3º) Que las copias agregadas y los fundamentos de la recurrente cumplen satisfactoriamente los requisitos mínimos de admisibilidad de la queja (artículo 283 del CPCCRN).

4º) Que, en síntesis, se propone al acuerdo resolver lo siguiente: I) Hacer lugar a la queja interpuesta. II) Comunicar lo resuelto mediante oficio de Secretaría al Juzgado de Primera Instancia para que conceda la apelación interpuesta por el Ministerio Pupilar contra la providencia del 18/12/2013, punto I, denegada el 27/12/2013, punto I. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto por ministerio de la ley. IV) Archivar oportunamente las actuaciones.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Hacer lugar a la queja interpuesta. II) Comunicar lo resuelto mediante oficio de Secretaría al Juzgado de Primera Instancia para que conceda la apelación interpuesta por el Ministerio Pupilar contra la providencia del 18/12/2013, punto I, denegada el 27/12/2013, punto I. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto por ministerio de la ley. IV) Archivar oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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