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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40912
Fecha: 2014-03-12
Carátula: RAVAINERA Ricardo C/ CASTRO Verónica Inés S/ EJECUTIVO
Descripción: *PROVIDENCIA-CHEQUE *PROVIDENCIA
"RAVAINERA Ricardo C/ CASTRO Verónica Inés S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 40912)
//neral Roca, 12 de marzo de 2014.-c
Proveyendo el escrito de fs. 90/1, de la liquidación practicada, traslado.
Proveyendo el escrito de fs. 94, de los aportes efectuados, vista a Caja Forense.
Líbrese cheque a la orden de RICARDO RAVAINERA DNI 10.526.776 por la suma de $ 2.056,08.- en concepto de: a cuenta de capital. Cuenta Nro. 122030315.-
Oportunamente, al momento de la aprobación de planilla deberá debitarse el cheque ordenado precedentemente.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
En................se libró cheque N°.....................y en.......................retiro Sr. RAVAINERA RICARDO. Conste.
"RAVAINERA Ricardo C/ CASTRO Verónica Inés S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 40912)
//neral Roca, 12 de marzo de 2014.-c
Teniendo en cuenta que los honorarios en cuestión han sido regulados a fs. 26 y que en el embargo decretado se ha incluido -presupuestado- la suma de $ 5.500.- en concepto de costas y que abarca sus honorarios, a la ejecución peticionada, no ha lugar.
Hágase saber que el estado procesal de ésta causa permite librar los fondos por el capital de los honorarios firmes y en cuanto a los intereses deberá en su caso incluirlos en la liquidación. Lo que asi resuelvo.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro