include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41879
Fecha: 2014-03-12
Carátula: CELESTINO Pedro Francisco S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULACIÓN
General Roca, 12 de marzo de 2.014s.-
AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: CELESTINO PEDRO FRANCISCO S/SUCESION (EXPTE. n° 41879-III-12),
CONSIDERANDO: Que se encuentra consentida la resolución dictada por la Cámara Civil de Apelaciones a fs. 141, en la que se revoca el auto regulatorio de fs. 130 y se ordena la determinación precisa de la situación de la cónyuge supérstite.
Que a fs. 141 los letrados, aclaran que surge de la declaratoria de herederos los derechos del cónyuge sobre los bienes propios y gananciales del causante, y en cuanto a ello les asiste razón (conforme fs. 31 23/08/2012).-
Los bienes que integran el acervo sucesorio, han sido denunciados y la calificación de los mismo ha sido realizada al momento del avalúo (fs. 128). A saber: bienes propios son: 1/4 parte indivisa del inmueble identificado como Lote 26 de Lomas de Zamora, Pcia de Buenos Aires, inscripto en el Reg. de la Propiedad de la Pcia de Buenos Aires y 1/4 parte indivisa del inmueble identificado como Parcela 4B Manzana 58 Lanús Pcia de Buenos Aires y bienes gananciales: Lote 17, manzana 4 de Lanús, Pcia de Buenos Aires, Matrícula 79 LANUS.-
Considerando en definitiva que en este proceso y en su etapa oportuna correspondería inscribir tanto la Declaratoria de Herederos como la disolución de la Sociedad Conyugal
RESUELVO: I) Determinando la base regulatoria en la suma de $666.620.- Fs. 32- y por dos etapas cumplidas y por las que hoy corresponde regular, determínase en la suma de $ 444.412-
En consecuencia
II) Regúlanse por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de los Dres. Mariela E. Garabito, (apoderada) los de la Dra. Maria Juleta Berduc, (apoderada) en la suma de $ 19.560, en conjunto y de la Dra. Adriana G.Rodriguez Carriquiriborde, (patrocinante) y del Dr. Roque La Pusata, (patrocinante), en $48.900.- en conjunto, a cargo de los herederos y de la cónyuge supérstite (Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 G. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.
Cúmplase con la ley 869.-
Cúmplase con la aclaración requerido a fs. 130 (02/10/2013), último párrafo.-
Con las constancias de inscripción se procederá posteriormente a la regulación por la tercera etapa, atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235 y lo resuelto en autos a fs. 138/9.-.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro