Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26252/12

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-11

Carátula: FISCAL MUNICIPAL DE VILLA REGINA S ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZA 121/2012 DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPLIDAD DE VILLA REGINA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 11 de marzo de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL MUNICIPAL DE VILLA REGINA S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 121/2012 DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA), Expte. Nº 26252/12-STJ-, puestas a despacho para resolver y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo: - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la aclaratoria interpuesta por Juan Carlos Giménez, Fiscal Municipal de Villa Regina, contra la Sentencia Nº 149, de fecha 27 de diciembre de 2013, obrante a fs. 176/188, por la cual este Cuerpo declaró la inconstitucionalidad del artículo 6º de la Ordenanza Municipal de Villa Regina Nº 121/12.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El impugnante manifiesta que el Tribunal ha omitido pronunciarse sobre la constitucionalidad de la totalidad de la Ordenanza 121/12, reduciéndose la declaración sólo al artículo 6º de la citada norma, incurriendo por tal motivo en el dictado de una sentencia “citra petita”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello solicita que se aclare la sentencia y se emita opinión sobre las cuestiones omitidas.- - - - - - - - - - - - - - -----Al ingresar al análisis de la aclaratoria peticionada se tiene presente que aquélla es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél. - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal civil argentina: 1º) corrección de errores materiales, 2º) aclaración de conceptos oscuros, y 3º) subsanación de omisiones (cf. Lino E. PALACIO “Derecho Procesal Civil”, 1999, Abeledo Perrot, Recursos Procesales, Lexis Nº 2508/000685; Se. STJRNCO Nº137/07, “SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO SRL c/MUNIC. BARILOCHE s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Respecto a este último supuesto, referido a la subsanación de omisiones, dispone el art. 166, inc. 2º del CPCN, reiterando la facultad concedida a los jueces por el art. 36, inc. 3º, que a petición de parte corresponde al juez "suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. - - - - - - - - - - - - - -

-----De acuerdo con lo prescripto en el art 36 inc. 3º y 166 del Código Procesal Civil y Comercial, el tribunal revisor sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y a suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido. Y en tal sentido, no corresponde admitir la solicitud de aclaratoria que no encuadre en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 166 del CPCyC (cf. STJRNSC: “Industrias Juan F. SECCO S.A. c/EDERSA S.A s/ORDINARIO S/CASACION”, Se. 57/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Se trata, por lo tanto, de una deficiencia meramente idiomática, o sea de una imprecisión terminológica que dificulta o imposibilita la inteligencia de lo decidido, y no debe confundirse con las equivocaciones, cuya enmienda corresponde intentar a través de la interposición de otros recursos. De allí asimismo que no quepa, por vía de esta causal del recurso de aclaratoria, alterar el contenido sustancial de la resolución impugnada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Expuesto lo anterior, en el presente caso nada debe ser aclarado en lo referido al alcance de la declaración de inconstitucionalidad limitada al artículo 6º de la Ordenanza 121/12, por cuanto la Sentencia recurrida no presenta ninguna deficiencia de orden material o conceptual que la afecte. Repárese que se ha llevado a cabo el control de constitucionalidad de cuya verificación ha surgido la colisión del citado artículo con el esquema constitucional previsto en la Carta Orgánica Municipal, no así del resto de los dispositivos normativos de la Ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia corresponderá rechazar la aclaratoria intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI y el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.). - - - - - - - - -

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la aclaratoria intentada por Juan Carlos Giménez, Fiscal Municipal de Villa Regina, confirmando la Sentencia Nº 149, de fecha 27 de diciembre de 2013, obrante a fs. 176/188, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- -

Fdo.: LILIANA L.PICCININI JUEZA ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO A.APCARIAN JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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