Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26974/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-11

Carátula: SUAREZ MARIA BEATRIZ Y OTRO S/ MANDAMUS

Descripción: sol.inf.céd.-

Expte. N° 26974/14-STJ-

///MA, de marzo de 2014.-

-----Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de mandamus de en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - -

----En los términos del art.44 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Intendente Municipal de Choele Choel un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de seis (6) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula al requerido, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - -

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Poder Judicial de Río Negro