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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26989/14
Fecha: 2014-03-11
Carátula: LEAL NAZARENA S/ AMPARO
Descripción: sol.informes céd. Rech.Cautelar
Expte. N°26989/14-STJ-
///MA, 11 de marzo de 2014.-
-----Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - -
-----Por promovida acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - -
-----Requiérase a la Empresa de Medicina prepaga OSDE, oficina Comercial de San Antonio Oeste un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días, haciendo saber si la amparista y su hijo se encuentran en la actualidad afiliados a la Obra Social, y en caso negativo explicite las razones por las cuales ello no ocurre, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A la medida cautelar solicitada: En razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares, sumado a que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido (cf. STJ AU. 69/08, “Entretenimientos Patagonia”; CFCA V, Cap. Fed., 14-06-00; en LL 2000 F, 717 – 101359; STJ. SE. 18/06, “L., C. s/ Acción de amparo" Y Se. 107/05, "C., H. Y OTRO), a lo peticionado, NO HA LUGAR.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: LILIANA L. PICCININI JUEZA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro