Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0956/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-11

Carátula: GALLAZZI CARLOS ALBERTO Y STELLA MARIA VICTORIA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Providencia

EXPTE. Nº 0956/2012

GALLAZZI CARLOS ALBERTO Y STELLA MARIA VICTORIA S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, de marzo de 2014.-

Atento la petición de legitimo abono esgrimida por las herederas Paula Regina Stella y Andrea Vanina Stella a fs. 152 y vta., y luego de contestado el traslado oportunamente conferido al heredero Victorio Stella (fs. 154 y vta.), corresponde resolver la cuestión aquí planteada.-

Al respecto, cabe advertir que la petición de legítimo abono persigue como finalidad por parte del solicitante que se le conceda el rango de "acreedor reconocido", es decir que se le reconzca por parte de los herederos el crédito invocado como real, a fin de poder usufructuar tal derecho en los términos de los arts. 3474 y 3475 del C.C. (Medina Graciela "Proceso Sucesorio", Tomo II, Editorial Rubinzal Culzoni, Edic. 1996, pág. 113/114, Llambía Jorge Joaquín, Mendez Acosta María Josefa "Código Civil Anotado", tomo V - B, Editorial Abeledo Perrot, Edición 1992, pág. 163). Así, atento el carácter especial de dicha acción es preciso la conformidad de los herederos declarados en autos a fin de hacer valer los derechos emergentes de tal declaración a la luz de las normas del Código Civil ya citado.-

Entonces, atento el estado de autos, teniendo en consideración la negativa manifestada por el heredero Victorio Stella a fs. 154 y vta. y los términos de la providencia del 31/10/13, a la petición de legítimo abono en este estado no ha lugar, debiendo ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro