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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0946/2013
N° Receptoría: D-1VI-939-C2013
Fecha: 2014-03-11
Carátula: EUGUI ENRIQUE RODOLFO C/ NUÑEZ ELSA NORA S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERVENCIÓN DE CAJA
EXPTE Nº 0946/2013
CARATULA: EUGUI ENRIQUE RODOLFO C/ NUÑEZ ELSA NORA S/ EJECUTIVO
Viedma, de marzo de 2014.-
Hágase saber que la revocatoria interpuesta resulta extemporánea.-
Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la constancias de autos y toda vez que con el escrito en despacho se cumplimenta lo ordenado a fs. 8 vta. y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja del comercio Kiosco "Por los Amigos" sito en calle Colón e Irigoyen de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Elsa Nora Nuñez, circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones el Interventor de Caja.-
La intervención deberá efectuarse reteniendo el 20 % de los ingresos brutos diarios del establecimiento, hasta cubrir el total de las sumas de sentencia ($ 54.763), con más la de $ 5.476 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por el Sr. Horacio Hércules Mendioroz, quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario, dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
El interventor designado deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditar el mismo en autos en igual plazo y presentar informes cada quince (15) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Póngaselo en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-
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Poder Judicial de Río Negro