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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0217/2013
N° Receptoría: F-1VI-40-C2013
Fecha: 2014-03-11
Carátula: ARANEDA SEPULVEDA SERGIO ROMAN S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: no hace lugar-debe traer cert. inhibiciones
EXPTE. N° 0217/2013
CARATULA: ARANEDA SEPULVEDA SERGIO ROMAN S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de marzo de 2014.-
Atento las previsiones establecidas en el art. 730 del CPCC, teniendo en consideración que el fin perseguido en la providencia de fs. 61 es la verificación del status jurídico del causante y no el del bien a inscribir, toda vez que el certificado de inhibiciones requerido resulta necesario para prevenir posibles perjuicios en caso de que el causante se encontrara inhibido y, máxime cuando el automotor cuya inscripción se pretende resulta ser el único bien componente del acervo herederitario; al planteo efectuado no ha lugar, debiéndose cumplir con lo oportunamente requerido.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro