Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0217/2013

N° Receptoría: F-1VI-40-C2013

Fecha: 2014-03-11

Carátula: ARANEDA SEPULVEDA SERGIO ROMAN S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: no hace lugar-debe traer cert. inhibiciones

EXPTE. N° 0217/2013

CARATULA: ARANEDA SEPULVEDA SERGIO ROMAN S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, de marzo de 2014.-

Atento las previsiones establecidas en el art. 730 del CPCC, teniendo en consideración que el fin perseguido en la providencia de fs. 61 es la verificación del status jurídico del causante y no el del bien a inscribir, toda vez que el certificado de inhibiciones requerido resulta necesario para prevenir posibles perjuicios en caso de que el causante se encontrara inhibido y, máxime cuando el automotor cuya inscripción se pretende resulta ser el único bien componente del acervo herederitario; al planteo efectuado no ha lugar, debiéndose cumplir con lo oportunamente requerido.-

Rosana Calvetti

Juez

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