Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00522-061-13

N° Receptoría: C-3BA-35-CC2013

Fecha: 2014-03-11

Carátula: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expediente 00522-061-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.28 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia contenciosa administrativa, tal como se dispusiera mediante providencia de fs.28.

Computando las especiales característica del reclamo de la accionante, entiendo que, sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que decidir en definitiva, oportunidad en la que contaremos con mayores elementos de juicio, puede franquearse este primer examen de la “cuestión administrativa” y declararse habilitada la instancia, debiéndose por Secretaría disponer lo necesario para el traslado de la acción.

En tal orden de ideas y sin ingresar en mayores precisiones que excederían el limitado campo de actuación de este “examen preliminar”, pareciera que al administrado no le queda otra posibilidad, ante la “respuesta” que obtuvo de parte de la Administración, que enderezar su reclamo en la vía jurisdiccional.

En fin, apreciando con un criterio amplio, flexible y favorable al cuestionamiento de los actos de la administración la problemática que nos ocupa, entiendo que puede darse por habilitada la vía contencioso-administrativa.

A la misma cuestión los Dres. Riat y Cuellar dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Tener por habilitada la instancia judicial, sin perjuicio de las defensas que pueda oponer la demandada. II) Pasar los autos a despacho para darle trámite. III) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de la parte.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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