Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: H-2RO-58-C3-14

N° Receptoría: H-2RO-58-C2014

Fecha: 2014-03-11

Carátula: BIVANCO GISVERT FEDERICO C/ SANCOR. COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ HOMOLOGACION

Descripción: ACUERDO: Homologación

GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2014.-j

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BIVANCO GISVERT FEDERICO SALVADOR ALEJANDRO Y OTRO C/SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/HOMOLOGACION", EXPTE. NRO. H-2RO-58-C3-14 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-

CONSIDERANDO:-

Conforme surge de escrito presentado a fs. 11, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre objeto de este juicio por los daños y perjuicios sufridos por el actor y su hijo menor a raiz del fallecimiento de la Sra. Paula Celeste Nieto ocurrido en un acciente de tránsito el día 12.07.13 en la localidad de Allen, costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios.-

Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.), considerando lo dictaminado a fs. 16 por la Sra. Defensora de Menores.-

Por ello, RESUELVO: I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 11/2, teniendo presente la asunción por parte de la citada en garantía de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). II.- Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 450.000, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. Tomás Alberto Rodriguez -en el doble carácter por la aseguradora- en la suma de pesos cincuenta y seis mil setecientos ($ 56.700.-) a cargo de su mandante. Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal y a la Sra. Defensora de Menores en su público despacho; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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