Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0641/96/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-02

Carátula: PAFUNDI MARIA DEL CARMEN Y VECHIONE JOSE LUIS S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

Descripción: LLAM.AUTOS PARA RESOLVER (INTERLOCUTORIA)

EXPTE. Nº 0641/96/5

CARATULA: PAFUNDI MARIA DEL CARMEN Y VECHIONE JOSE LUIS S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

Viedma, junio de 2.006.-

1) Por contestado el traslado conferido a fs. 316. A los fines de resolver, llámase autos.-

2) Atento las razones invocadas, lo peticionado, lo que surge de autos y en los términos del art. 534 del C.Pr., decrétase la inhibición general de bienes a nombre del demandado José Luis Vecchione, D.N.I. Nº 14.295.991, domiciliado en Cipolletti 417 de Las Grutas. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor.-

3) Atento lo peticionado, constancias de la causa y de conformidad con lo previsto en el art. 648 del C.Pr., intímase al ejecutado para que en el plazo de 7 días abone las cuotas alimentarias atrasadas correspondientes al mes de enero/06 a mayo/06, bajo apercibimiento de embargo. Notifíquese.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber a la parte a la sra. Pafundi el depósito efectuado por el sr. Vecchione (fs. 319).-

4) Con respecto a la intimación solicitada en el punto I) del escrito a despacho, estése a la ratificación que obra a fs. 317.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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