Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0577/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-02

Carátula: FRICAN RICARDO ESTEBAN C/ PECORARI HERMAN ANTONIO S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, junio de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: FRICAN RICARDO ESTEBAN C/ PECORARI HERMAN ANTONIO S/ SUMARIO - DESALOJO Expte. n° 0577/2004; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 6/7 se presentó el sr. Ricardo Esteban Frican, por derecho propio y promovió juicio sumario contra el sr. Herman Antonio Pecorari.-

II.- Que a fs. 65/68 se presentó el demandado, sr. Herman Antonio Pecorari, por derecho propio y contestó la demanda.-

III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 489 del C. Pr., las partes acordaron que: "...1) El demandado se compromete a desalojar el inmueble objeto del presente juicio en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha. 2) La parte actora renuncia al cobro de los alquileres adeudados en virtud del contrato de locación oportunamente firmado, hasta el plazo estipulado para el desalojo. 3) El inmueble deberá entregarse en el estado que se encuentre en el día de la fecha, quedando incluidas las mejoras que se hayan realizado. 4) A fin de constatar el estado actual del inmueble se realizará un acta, para lo cual la parte actora se presentará, acompañado de un testigo, en [el] inmueble en cuestión. 5) Las costas deberán imponerse por su orden y los honorarios se regularán en el mínimo de la escala legal...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 93, transcripto precedentemente.-

2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 del C. Pr.).-

3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Lejarraga, Gonzalo Loriente y Natalia P. Bordon, en forma conjunta, en la suma de $ 400 (10 Jus) y los del Dr. Marco J. Pérez Aramburu en la suma de $ 400 (10 Jus) (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro