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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0191/2006
Fecha: 2006-06-02
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ RIOS IRMA ESTHER S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0191/2006
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ RIOS IRMA ESTHER S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.006.-
Atento el estado de autos y lo solicitado en el escrito de demanda, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada IRMA ESTHER RIOS en las proporciones de ley, como empleada de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 2.985 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 300 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr.Juez y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 309 en concepto de Honorarios y $ 2.676 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro