Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0191/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-02

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ RIOS IRMA ESTHER S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0191/2006

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ RIOS IRMA ESTHER S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2.006.-

Atento el estado de autos y lo solicitado en el escrito de demanda, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada IRMA ESTHER RIOS en las proporciones de ley, como empleada de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 2.985 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 300 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr.Juez y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 309 en concepto de Honorarios y $ 2.676 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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