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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0278/2006
Fecha: 2006-06-02
Carátula: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE. Nº 0278/2006.-
CARATULA: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, junio de 2006.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y teniendo a la vista las actuaciones principales (Expte. n° 564/05), certifíquese la misma por Secretaría.-
Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-
En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo en las proporciones de ley, si correspondiere, sobre las sumas que por cualquier concepto perciba la ejecutada MARIA FRANCISCA MIRAN de parte de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. hasta cubrir la suma de $ 600 en concepto de honorarios que se ejecutan, con más la suma de $ 200 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Déjase constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-
e.z
Alejandro J.E. Moldes
Juez
N O T A : De haberse procedido a lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, junio de 2006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro