include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2006
Fecha: 2014-03-10
Carátula: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION
EXPTE. No 0154/2006
CARATULA: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Viedma, de febrero de 2014.-
Atento el estado de autos y las posturas sustentadas por las partes con relación a la liquidación practicada, corresponde resolver la cuestión planteada, en tal sentido, es dable señalar que en el decreto de fs. 1002 quedó establecido el monto base en concepto de capital y para el cálculo de los honorarios, todo ello con fecha 31/01/13, en consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la oposición formulada por la parte demandada en cuanto a la fecha de actualización de los honorarios profesionales de la Dra. Rodriguez Frandsen, el cual se lo hará desde el 31/01/13 y hasta el 31/01/14, fecha hasta la cual se cuenta con la planilla para la actualización a la tasa activa. Así las cosas, corresponde aprobar la liquidación en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 1.620.930,83 en concepto de capital e intereses ($ 1.454.193,35), honorarios e intereses ($ 158.797,60) y aporte a la Caja Forense ($ 7.939,88).-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro