Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-176-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-176-AM2014

Fecha: 2014-03-10

Carátula: FERREYRA JULIO ROLANDO S/ AMPARO (Ipross)

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 acta providencia

Dres. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

Nro. 1º Instancia: Z-2RO-176-AM3-14

Nro. Receptoría: Z-2RO-176-AM2014

FERREIRA JULIO ROLANDO

s/

AMPARO

Fecha de Inicio: 10/03/2014 Hora ingreso: 11:50

Jueza: DRA. ANDREA DE LA IGLESIA

Secretaria: Dra. Romina Zilvestein

*09NPBL.GRZ1B8*

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 10 del mes de Marzo de 2.014, siendo las 11:20 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: JULIO ROLANDO FERREYRA , quien exhibe su DNI N° 12.680.641, de nacionalidad argentino, de 57 años de edad, de estado civil divorciado, jubilado, con domicilio real en calle Pilcomayo N° 2143 de la ciudad de General Roca, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA:Que vengo a interponer acción de amparo contra el IPROSS.- Padezco de artritis reumatoidea desde el año 2.005, por lo cual fui intrervenido en las dos rodillas izquierda y derecha debido a esta patología.- Al seguir avanzando la enfermedad, el Dr. Sergio Labat me indica la pronta operación del dedo grande del pié izquierdo, por lo que solicité una protesis consistente en 2 tornillos de titanio tipo herber de 3,5 mm, 3 clavijas de 2 mm y un detensor.- Esto fue en el año 2.012 el pedido y presentado en la Delegación del IPROSS el día 29 de marzo de 2.012, y hasta la fecha no hay respuesta, por lo que siento que me esta afectando la rodilla.- En el mes de diciembre de 2.013 fui reevaluado por el médico y me indicó que la protesis era la misma que se mantenía el pedido desde el año 2.012, pero hasta ahora no hay respuesta, y necesito a la brevedad solución a mi problema.-

En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1-Copia del DNI del amparista; 2-Copia del carnet de la Obra Social; 3- Copia del pedido de protesis; 4-Copia de certificado médico; 5-Copia de estudio radiológico.-

Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.-

Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciaciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.- No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE.- ./neral Roca, 10 de Marzo de 2.014.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Evaluada el acta que antecede así como la documentación adjunta a ella, previo a evaluar la urgencia del caso tanto a los fines determinar la consecuente admisibilidad de la acción de amparo que pretendería deducir, encuentro oportuno -y como ya se le ha informado al presentante-, requerirle que se presente en autos con la debida asistencia letrada a los fines no sólo de que el interesado abunde en más detalles sobre su estado de salud, urgencia, necesidades médicas para permitir la evaluación de la petición con mayor claridad -y su alcance- sino también con el objeto de garantizar en forma concreta la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-

Nótese que únicamente ha adjuntado un pedido de prótesis de fecha 29 de marzo de 2.012, y estudio radiológico de la misma, que no establecen la actualidad de lesión que invoca, como también la vigencia del pedido de protesis y sus características técnicas.-

Dado ello y lo anterior observado, quien opina en modo alguno cuenta a la fecha con elementos suficientes para evaluar cuál es el estado de salud, su urgencia, necesidades, si existe rechazo o demora a un tratamiento médico específico y prescripto por profesional médico y que pueda llegar a colocar en riesgo la salud del requirente.-

Por todo lo expuesto, corresponde diferir lo que corresponda a derecho, a la previa presentación en autos del Sr. Julio Rolando Ferreyra con el debido patrocinio letrado en autos y a la ampliación de su pedido y en los términos de lo observado. TODO LO QUE ASI RESUELVO. HAGASE SABER AL INTERESADO POR VIA TELEFONICA, O EN SU CASO EN FORMA PERSONAL.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro