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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42618
Fecha: 2014-03-10
Carátula: ESPOSITO María Cristina C/ ROMERO Rafael Walter y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Agrega inf., cédulas y fija anticipo gastos
Se agrega cédula a SANCOR diligenciada el 28.02.14.-
Se agrega informe de CHEVROLET.-
"ESPOSITO María Cristina C/ ROMERO Rafael Walter y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. 42618)
//neral Roca, 10 de marzo de 2014.-j
Proveyendo el escrito de fs. 141, téngase por aceptado el cargo del perito médico.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, intímese a las partes para que dentro del quinto día de notificadas, depositen en autos la suma de $ 500.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia médica, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C. Notifíquese, a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Téngase presente la autorización otorgada a favor del Sr. Fontana para su oportunidad.-
Proveyendo el escrito de fs. 160, agréguese, téngase presente y hágase saber a la contraria.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro