Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37389

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-10

Carátula: BISCONTI Osvaldo J. y otra C/ MUNICIPALIDAD VILLA REGINA S/ ORDINARIO

Descripción: *PROVIDENCIA

"BISCONTI Osvaldo J. y otra C/ MUNICIPALIDAD VILLA REGINA S/ ORDINARIO"

(Expte. Nro. 37389)

//neral Roca, 10 de marzo de 2014.-c

Proveyendo el escrito de fs. 1210, previamente deberá suscribir la petición el Dr. Hernán Mones.

Agréguese.

Proveyendo el escrito de fs. 1211, por la etapa de ejecución de honorarios -a partir de fs. 852- regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Hernán Mones y los de la Dra. Graciela M. Tempone -apoderados- en la suma de $ 12.000.- en conjunto (M. B. $ 94.803,84.- arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 de la ley 2212), los que deberán ser soportados por la demandada.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente el tiempo transcurrido hasta la fecha y tendiente a que el acreedor consiga percibir sus acreencias, la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Cúmplase con la ley 869 y notifíquese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro