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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-496-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-496-C2013
Fecha: 2014-03-10
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ESTEYBAR GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCION DE ASTREINTES
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 10 de marzo de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ESTEYBAR GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCION DE ASTREINTES" (Expte. D-2RO-496-C3-13).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 29 el ejecutante se allana en forma total, real, incondicionada y efectiva al planteo de nulidad, realizado por la empleadora Esteybar Gustavo Daniel a fs. 17
RESUELVO: I: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 20 de los autos principales AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/QUIÑONES MATIAS NICOLAS S/EJECUTIVO (41540), en relación a la empleadora y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la ejecución de astreintes dispuesta a fs. 8 de este incidente, ordenando el archivo de estas actuaciones y dejándose constancia en los autos principales.-
II: Costas al ejecutante por aplicación el principio objetivo de derrota (artículo 68 y 69 del C.P.C.).
Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando E. Detlefs (apoderado de la actora) en la suma de $ 470.- y los del Dr. Fabián Gerónimo Valencia (patrocinante de la empleadora ) en la suma de $611.- (M.B. $ 4.200 (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: De haberse dejado constancia en los autos principales. CONSTE.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro