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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-1432-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-1432-C2014
Fecha: 2014-03-10
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ POSSE JUAN MARTIN S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA//NOTA SENTENCIA MONITORIA
Sra. Juez:
Certifico que en la lista de proveídos del día 07 de marzo de 2014 no se incluyó la Sentencia Monitoria obrante a fs. 8, por lo que se incluye en el día de la fecha.-
Secretaría, 10 de marzo de 2014.s-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
//neral Roca, 07 de marzo de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ POSSE JUAN MARTIN S/ EJECUTIVO" (Expte. D-2RO-1432-C3-14).-
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC,
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN MARTIN POSSE, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $9.666,84, con más sus intereses, y costas de la ejecución (arts. 68,77 y 539 del CPC y C), regulando los honorarios de Rodolfo Guillermo Vesciglio ( en el cáracter de apoderado) en la suma de $ 1.630.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido. (art. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C).-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro de diez días podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC). En lo pertinente a honorarios, notifíquese a su mandante y a la Caja Forense.-
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $9.666,84, en concepto de capital con más la de $ 4.800,00..calculado para costas- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Registrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro