Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36346

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-02

Carátula: CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Sumario

Descripción: A cédula

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

MARIA ELENA GAMARRA

9 DE JULIO 1407 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Rendición de cuentas " (Expte. 36346 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 31 de mayo de 2.006...FALLO: FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la acción promovida por CECILIA RAQUEL CUELLO contra ROBERTO BERNAL y en consecuencia condenando a éste último a abonar a la primera en el plazo de diez días la suma de $1.591 con los intereses determinados en los considerandos. Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 250.-, Stella Maris Bittner en $200.-, y perito contadora María Elena Gamarra en $ 150.-. Las costas de la perito se imponen en el 50% a cada parte (M.B. $ 1591.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Rechazando la reconvención interpuesta por ROBERTO BERNAL contra CECILIA RAQUEL CUELLO, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 840.- y los de la Dra Stella Maris Bittner en $ 600.- (M-B. $ 6.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 02 de junio de 2.006 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

9 DE JULIO Y DON BOSCO (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Rendición de cuentas " (Expte. 36346 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 31 de mayo de 2.006...FALLO: FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la acción promovida por CECILIA RAQUEL CUELLO contra ROBERTO BERNAL y en consecuencia condenando a éste último a abonar a la primera en el plazo de diez días la suma de $1.591 con los intereses determinados en los considerandos. Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 250.-, Stella Maris Bittner en $200.-, y perito contadora María Elena Gamarra en $ 150.-. Las costas de la perito se imponen en el 50% a cada parte (M.B. $ 1591.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Rechazando la reconvención interpuesta por ROBERTO BERNAL contra CECILIA RAQUEL CUELLO, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 840.- y los de la Dra Stella Maris Bittner en $ 600.- (M-B. $ 6.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 02 de junio de 2.006 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Rendición de cuentas " (Expte. 36346 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 31 de mayo de 2.006...FALLO: FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la acción promovida por CECILIA RAQUEL CUELLO contra ROBERTO BERNAL y en consecuencia condenando a éste último a abonar a la primera en el plazo de diez días la suma de $1.591 con los intereses determinados en los considerandos. Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 250.-, Stella Maris Bittner en $200.-, y perito contadora María Elena Gamarra en $ 150.-. Las costas de la perito se imponen en el 50% a cada parte (M.B. $ 1591.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Rechazando la reconvención interpuesta por ROBERTO BERNAL contra CECILIA RAQUEL CUELLO, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 840.- y los de la Dra Stella Maris Bittner en $ 600.- (M-B. $ 6.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 02 de junio de 2.006 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. ROBERTO BERNAL - Dra. Stella Maris Bittner

Alsina 807 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Rendición de cuentas " (Expte. 36346 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 31 de mayo de 2.006...FALLO: FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la acción promovida por CECILIA RAQUEL CUELLO contra ROBERTO BERNAL y en consecuencia condenando a éste último a abonar a la primera en el plazo de diez días la suma de $1.591 con los intereses determinados en los considerandos. Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 250.-, Stella Maris Bittner en $200.-, y perito contadora María Elena Gamarra en $ 150.-. Las costas de la perito se imponen en el 50% a cada parte (M.B. $ 1591.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Rechazando la reconvención interpuesta por ROBERTO BERNAL contra CECILIA RAQUEL CUELLO, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 840.- y los de la Dra Stella Maris Bittner en $ 600.- (M-B. $ 6.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de fs.299/302.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 02 de junio de 2.006 .- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CECILIA CUELLO - Dr. Miguel Parra Segura

San Martìn 1479 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Rendición de cuentas " (Expte. 36346 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 31 de mayo de 2.006...FALLO: FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la acción promovida por CECILIA RAQUEL CUELLO contra ROBERTO BERNAL y en consecuencia condenando a éste último a abonar a la primera en el plazo de diez días la suma de $1.591 con los intereses determinados en los considerandos. Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 250.-, Stella Maris Bittner en $200.-, y perito contadora María Elena Gamarra en $ 150.-. Las costas de la perito se imponen en el 50% a cada parte (M.B. $ 1591.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Rechazando la reconvención interpuesta por ROBERTO BERNAL contra CECILIA RAQUEL CUELLO, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 840.- y los de la Dra Stella Maris Bittner en $ 600.- (M-B. $ 6.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de fs.299/302.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 02 de junio de 2.006 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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