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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36346
Fecha: 2006-06-02
Carátula: CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Sumario
Descripción: A cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
MARIA ELENA GAMARRA
9 DE JULIO 1407 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Rendición de cuentas " (Expte. 36346 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 31 de mayo de 2.006...FALLO: FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la acción promovida por CECILIA RAQUEL CUELLO contra ROBERTO BERNAL y en consecuencia condenando a éste último a abonar a la primera en el plazo de diez días la suma de $1.591 con los intereses determinados en los considerandos. Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 250.-, Stella Maris Bittner en $200.-, y perito contadora María Elena Gamarra en $ 150.-. Las costas de la perito se imponen en el 50% a cada parte (M.B. $ 1591.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Rechazando la reconvención interpuesta por ROBERTO BERNAL contra CECILIA RAQUEL CUELLO, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 840.- y los de la Dra Stella Maris Bittner en $ 600.- (M-B. $ 6.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 02 de junio de 2.006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
9 DE JULIO Y DON BOSCO (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Rendición de cuentas " (Expte. 36346 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 31 de mayo de 2.006...FALLO: FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la acción promovida por CECILIA RAQUEL CUELLO contra ROBERTO BERNAL y en consecuencia condenando a éste último a abonar a la primera en el plazo de diez días la suma de $1.591 con los intereses determinados en los considerandos. Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 250.-, Stella Maris Bittner en $200.-, y perito contadora María Elena Gamarra en $ 150.-. Las costas de la perito se imponen en el 50% a cada parte (M.B. $ 1591.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Rechazando la reconvención interpuesta por ROBERTO BERNAL contra CECILIA RAQUEL CUELLO, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 840.- y los de la Dra Stella Maris Bittner en $ 600.- (M-B. $ 6.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 02 de junio de 2.006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Rendición de cuentas " (Expte. 36346 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 31 de mayo de 2.006...FALLO: FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la acción promovida por CECILIA RAQUEL CUELLO contra ROBERTO BERNAL y en consecuencia condenando a éste último a abonar a la primera en el plazo de diez días la suma de $1.591 con los intereses determinados en los considerandos. Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 250.-, Stella Maris Bittner en $200.-, y perito contadora María Elena Gamarra en $ 150.-. Las costas de la perito se imponen en el 50% a cada parte (M.B. $ 1591.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Rechazando la reconvención interpuesta por ROBERTO BERNAL contra CECILIA RAQUEL CUELLO, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 840.- y los de la Dra Stella Maris Bittner en $ 600.- (M-B. $ 6.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 02 de junio de 2.006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Dr. ROBERTO BERNAL - Dra. Stella Maris Bittner
Alsina 807 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Rendición de cuentas " (Expte. 36346 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 31 de mayo de 2.006...FALLO: FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la acción promovida por CECILIA RAQUEL CUELLO contra ROBERTO BERNAL y en consecuencia condenando a éste último a abonar a la primera en el plazo de diez días la suma de $1.591 con los intereses determinados en los considerandos. Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 250.-, Stella Maris Bittner en $200.-, y perito contadora María Elena Gamarra en $ 150.-. Las costas de la perito se imponen en el 50% a cada parte (M.B. $ 1591.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Rechazando la reconvención interpuesta por ROBERTO BERNAL contra CECILIA RAQUEL CUELLO, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 840.- y los de la Dra Stella Maris Bittner en $ 600.- (M-B. $ 6.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs.299/302.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 02 de junio de 2.006 .- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CECILIA CUELLO - Dr. Miguel Parra Segura
San Martìn 1479 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Rendición de cuentas " (Expte. 36346 ) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 31 de mayo de 2.006...FALLO: FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la acción promovida por CECILIA RAQUEL CUELLO contra ROBERTO BERNAL y en consecuencia condenando a éste último a abonar a la primera en el plazo de diez días la suma de $1.591 con los intereses determinados en los considerandos. Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 250.-, Stella Maris Bittner en $200.-, y perito contadora María Elena Gamarra en $ 150.-. Las costas de la perito se imponen en el 50% a cada parte (M.B. $ 1591.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Rechazando la reconvención interpuesta por ROBERTO BERNAL contra CECILIA RAQUEL CUELLO, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 840.- y los de la Dra Stella Maris Bittner en $ 600.- (M-B. $ 6.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actividad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs.299/302.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 02 de junio de 2.006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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