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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36701CPA
Fecha: 2006-06-02
Carátula: CAVERZAN Raúl Omar c/SAUVIMAX S.A y Otra S/ Ordinario (C.P.A.)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de junio de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CAVERZAN RAUL OMAR c/ SAUVIMAX S.A. y OTRA s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 36.701-III-CPA-04).-
A fs.1 de este C.P.A. la parte actora ofrece como prueba pericial de Ing. agrónomo, para que dictamine tomando como base la constatación notarial y las fotografías adjuntadas, a) si los envases en las condiciones que se encuentran pueden utilizarse para el embalaje de fruta, b) si el embalaje en dichas cajas puede acarrear inconvenientes para su conservación, estibaje, cargado en pallets y camiones y traslado a los distintos mercados, c) cual es el recorrido de un envase destinado a mercado interno y cual el destinado a exportación, d) todo otro punto de interés.-
A fs.3 del C.P.A. la demandada impugna los puntos de pericia 1 y 2 por cuanto la actora pretende que el técnico se expida sobre hechos que asevera y afirma surgirían del acta notarial y de las fotografías, que fueron expresamente desconocidas y rechazadas por ésta al momento de contestar la demanda.-
A fs.14 se notifica el traslado de la impugnación a la actora, a fs.21 se dictan autos para resolver.-
Ante el cuestionamiento de la contraria, la parte actora no ha introducido argumento defensivo para fundamentar la procedencia de los puntos de pericia impugnados, y por lo tanto es de aplicación lo dispuesto por el art.919 del C.C., y debe interpretarse que su actitud no es más que la tácita aceptación del sustento de la impugnación deducida.-
En función de ello corresponde hacer lugar a la impugnación deducida por SAUVIMAX S.A. y en su consecuencia suprimir los puntos a) y b) y mantener los puntos c) y d) de la pericia de ingenieria agronómica.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art.459 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por SAUVIMAX S.A. y en su consecuencia suprimir los puntos a) y b), manteniendo como puntos de pericia los propuestos como c) y d) de fs.1 de este C.P.A.-
En su consecuencia desígnase como Perito de Ing. agronómo al Sr. Sófocles Paisanidis, con domicilio en Maipú 1232 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse dentro del término de DIEZ días, todo bajo apercibimiento de remoción.- Not.-
Costas por la incidencia de impugnación a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Paola Cerutti en $ 25.- y Ana Zingkraf en $ 65.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro