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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16737-288-12
Fecha: 2014-03-07
Carátula: RUNSCHKE, WOLFGANG Y OTRO / RIVEIRO, JOSE LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 (veintiocho) días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén O. Marigo, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RUNSCHKE, WOLFGANG Y OTRO C/ RIVEIRO, JOSE LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)", expediente 16737-288-12 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 641 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Marigo dijo:
1- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de aclaratoria formulado a fs. 637 por la demandada, en relación a la sentencia dictada a fs. 635/636 que declaró admisible el recurso de casación de la actora.
2- Atento a que el Tribunal ponderó la verosimilitud del recurso de la casacionista en su totalidad entre otras consideraciones, refiriendo que se habría prescindido de prueba decisiva respecto de los montos indemnizatorios otorgados, los que se habrían efectuado en base a cálculos ajenos a las constancias de autos, pero sin limitar los agravios, propondré al acuerdo: 1) Rechazar el pedido de aclaratoria interpuesto. MI VOTO.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Marigo, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Rechazar la aclaratoria interpuesta (fs 637). II) Notificar, registrar y protocolizar lo resuelto, disponiéndose la oportuna elevación al STJ, sirviendo la presente de atenta nota.
m.s.
Edgardo J. Camperi Rubén O. Marigo Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro