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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17138-102-13
N° Receptoría: S-3BA-195-C2013
Fecha: 2014-03-07
Carátula: ROSLER, GABRIELA SUSANA / ARRIETA, SILVINA DEL LUJAN- DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio) S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 (seis) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ROSLER, GABRIELA SUSANA C/ ARRIETA, SILVINA DEL LUJAN- DIVISION DE CONDOMINIO S/ INCIDENTE DE APELACION", expediente 17138-102-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.90 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que corresponde resolver la apelación de la martillera Eliana Gagliani (fs. 73/78 de este incidente) contra el punto IV de la providencia del 30/10/2013 que reguló sus honorarios en $4.900 por los trabajos preparatorios de la subasta realizados hasta su excusación (fs. 72, punto IV).
2º) Que la recurrente ha criticado la base regulatoria y el porcentaje aplicado (2 %), ya que en su criterio debió tomarse como base el valor real del inmueble en vez de la base de la subasta, a la vez que el porcentaje es exiguo en función de los trabajos realizados.
3º) Que la crítica relativa a la base es inatendible porque al no concretarse el remate deben calcularse los honorarios del martillero (es decir la falsa comisión) sobre la misma base fijada para la subasta (artículo 31 de la ley G 2051), como se hizo en la regulación apelada.
Esa norma es comprensible. La base de la subasta representa adecuadamente la trascendencia del valor económico que estuvo en juego mientras la martillera efectuó su trabajo. En cambio, el valor real del inmueble sólo se justifica para calcular la comisión de una subasta efectivamente realizada, y ello es justamente lo que no debe reflejar la regulación de este caso por tratarse de un trabajo no concretado. Si la subasta se hubiese realizado, la remuneración habría dependido del valor real obtenido: a mayor precio de remate, mayor mérito del rematador y mayor ganancia; pero no es el caso.
Además, la apelante se ha fundado en un precedente de esta Cámara ("Masero") que no guarda suficiente analogía con este caso respecto de ese punto concreto y específico (es decir, la base). El mismo precedente fue citado en la regulación apelada pero al solo efecto de justificar el porcentaje aplicado, no la base (fs. 504). En ese caso el objeto de la pretensión era dinerario y los honorarios se calcularon sobre el monto líquido acordado por las partes, presupuestos diversos a esta división de condominio. Así que fue correcta y razonable la base adoptada en la providencia en crisis.
4º) Que, en cambio, es atendible la crítica relativa al porcentaje aplicado porque resulta exiguo ante el avanzado estado de los actos preparatorios.
Por consiguiente, en virtud de la extensión y la eficacia de esos trabajos, resulta más adecuado fijar la remuneración en un 5 % de aquella base, lo cual equivale a la suma de $12.172.
5º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Modificar el punto IV de la providencia del 30/10/2013 y, en consecuencia, elevar los honorarios de la martillera Eliana Gagliani a la suma de $ 12.172. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de parte en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones a la instancia originaria.
A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Resultando evidente el carácter abusivo de la pretensión regulatoria esgrimida por la Sra. GAGLIANI, lo cual está expresamente fulminado por la ley en nuestro derecho (art. 1071 Código Civil), ya que sobre todo su propuesta para la base no tiene correlato con las constancias de la causa adhiero a la propuesta del Dr. Riat.
Mi voto.
A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Modificar el punto IV de la providencia del 30/10/2013 y, en consecuencia, elevar los honorarios de la martillera Eliana Gagliani a la suma de $12.172 (pesos doce mil ciento setenta y dos). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de las partes en la instancia de origen. V) Devolver oportunamente las actuaciones.
nsa
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro