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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37268
Fecha: 2006-06-02
Carátula: ARIAS Luis G. en FERRARINO Hector Alberto s/ Concurso Preventivo S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de junio de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ARIAS LUIS GUSTAVO en FERRARINO HECTOR ALBERTO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA" (Expte. Nº 37.268-III-05).-
A fs.5 se presenta el Dr. Luis Gustavo Arias y solicita la verificación de su crédito en el Concurso Preventivo de Hector Alberto Ferrarino por la suma de $ 882 que corresponden a $ 700. por honorarios regulados en autos Nº 27.376-V-00, con más el aporte del 5% de Caja Forense y $ 147.- de IVA.-
Acompaña documentación, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.8 se notifica al concursado, a fs.10 se expide la sindicatura con dictamen favorable, a fs.13 se dictan autos para resolver.-
Ante el silencio del concursado y el dictamen de sindicatura favorable a las pretensiones del acreedor, corresponde hacer lugar a la verificación solicitada por el letrado por los honorarios regulados en autos Nº 27.376-V-00 ,más los accesorios mencionados por la suma reclamada de $ 882.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33, 36 y 37 de la LCQ.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia declarar verificado el crédito insinuado por el Dr. Luis Gustavo Arias en el concurso del Sr. Hector Alberto Ferrarino, por la suma de $ 882.- con causa en honorarios profesionales a su favor, aporte de Caja Forense, IVA con carácter de quirografario.-
Costas por la incidencia al actor.- Regulo los honorarios profesionales de la Cra. Susana Beatriz Briones en $ 65.- y los del Dr. Carlos Horacio Nielsen en $ 15 a cargo de la síndico.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se fija en $ 2,50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Briones.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro