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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40236
Fecha: 2014-03-07
Carátula: VILLANUEVA Jose Arturo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACIÓN
//neral Roca, 07 de marzo de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "VILLANUEVA Jose Arturo S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. 40236) se procede a regular por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 8.043 y los del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 8.043 (M.B. $150.797,95.- fs. 44 correspondiente a dos etapas: $100.532, arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 LG 22172).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, y el estado de estas actuaciones, previo a la regulación de honorarios por la tercera etapa, deberá inscribirse el bien que integra el acervo sucesorio en el R.P.I..-REG.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro