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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0844/2013
N° Receptoría: B-1VI-52-C2013
Fecha: 2014-03-06
Carátula: WILJOEN LETICIA ALEJANDRA C/ MOLINA ALDO SIMON Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0844/2013
CARATULA: WILJOEN LETICIA ALEJANDRA C/ MOLINA ALDO SIMON Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de marzo de 2014, siendo las 09.30 horas, comparecen ante este Juzgado en los autos del epìgrafe, a fin de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC por la parte actora la sra. LETICIA ALEJANDRA WILJOEN (DNI Nº 23.939.248) junto a su letrada la Sra. Defensora General Dra. Marìa Gabriela Sánchez, y por la demandada los sres. Aldo Simón Molina (DNI Nº 16.332.369) e Ivana Alejandra Molina (DNI Nº 27.432.070) junto a su letrada la Sra. Defensora General Dra. Cecilia Cabello, haciendo así cesar su rebeldía. En razón de ello constituyen domicilio en la calle Colón Nº 385 de esta ciudad. Se encuentra presente la Dra. Cecilia Donate en el carácter de Defensora de Menores e Incapaces. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, exponen su situación habitacional, laboral y familiar y solicitan se les conceda un plazo para realizar consultas con otros familiares que faciliten luego la desocupación del bien. Por su parte la Sra. Defensora de Menores requiere se de intervenciòn a Promociòn Familiar y la Municipalidad de San Antonio Oeste - Acciòn Social, atento la existencia de menores en la vivienda a desalojarse. Oìdo todo ello se hace lugar a lo peticionado y se establece hasta el dìa 14 de marzo como tèrmino para que la Sra. Ivana Molina presente un escrito exponiendo el resultado de las tratativas realizadas y se dispone el libramiento de los oficios a Promociòn Familiar y la Municipalidad de San Antonio Oeste - Acciòn Social a fin que tomen intervención que les corresponda respecto de la problemàtica habitacional objeto de autos como de la existencia de menores en la vivienda en cuestiòn. Autorìzase a la Dra. Donate y/o a quien ella designe a su diligenciamiento. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro