Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0744/2013

N° Receptoría: B-1VI-42-C2013

Fecha: 2014-03-06

Carátula: VILLARINO SILVIA MONICA Y OTRA C/ TAPIA ANA MARIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0744/2013

VILLARINO SILVIA MONICA Y OTRA C/ TAPIA ANA MARIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 06 días del mes de marzo de 2014, siendo las 10.00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. SILVIA MONICA VILLARINO (DNI Nº 20.048.621) junto a su letrada Dra. María Elisa Dumpé, quien también lo hace como apoderada (fs. 3/5) de la sra. MARISA CLAUDIA VILLARINO (DNI Nº 17.464.736) y la sra. ANA MARIA TAPIA BARRIOS (DNI Nº 18.677.649) junto a su letrado Dr. Edgardo Corbalán, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación y la procedencia o no del reclamo. A continuación las partes ratifican la prueba ofrecida sin que existan objeciones de la contraria y la actora manifiesta respecto del testigo Pablo Villarino que acompañarà los datos de su domicilio en 24 hs. con lo que la demandada presta conformidad y a lo que se hace lugar bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Por su parte la demandada denuncia su CUIL Nº 27-18677649-1 y desiste de los testigos Gallardo Bahamonde Estela y Cerdà Prudencio. Se fija como plazo de prueba el de treinta dìas. En este estado se da por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro