Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0191/2013

N° Receptoría: E-1VI-2-C2013

Fecha: 2014-03-06

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPERI CLAUDIO MARCELO S/ DESALOJO LEY A2629 (c)

Descripción: COMPARECE DEMANDADO - ordena oficios

EXPTE. Nº 0191/2013.-

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPERI CLAUDIO MARCELO S/ DESALOJO LEY A2629 (c).-

Viedma, de marzo de 2014.-

Proveyendo a fs. 36/37:

Agréguese la cédula recibida.-

Al escrito de fs. 38/41:

Toda vez que, de conformidad con la providencia del 10/02/14, se libró nueva cédula de traslado de la presente acción, téngase por efectuado descargo con el escrito presentado.-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Sin perjuicio de ello y toda vez que la cédula de fs. 36/37 da cuenta de la existencia de menores en el inmueble objeto de autos, advirtiendo innecesario un nuevo traslado a la Sra. Defensora de Menores, y en razón de lo peticionado por ella a fs. 32 y vta. previo a la continuidad del presente trámite y atento sus especiales características, y sin que ello implique adelanto de opinión, dése intervención a Promoción Familiar, organismo proteccional de los Derechos del Niño de la Provincia y al Municipio de la localidad de Viedma - Secretaría de Desarrollo Social, a los fines que tomen la intervención que consideren pertinente en salvaguarda de la tutela de los derechos en crisis. A tal fin ofìciese.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro