Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0902/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-06

Carátula: NUÑEZ JOSE ROBERTO C/ SANTANDER DIEGO MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AGREGA M.C. CITACION EN GARANTIA

EXPTE. Nº: 0902/2011.-

CARATULA: "NUÑEZ JOSE ROBERTO C/ SANTANDER DIEGO MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-

Viedma, de marzo de 2014.-

Por recibidas las actuaciones, agréguese la media carátula.-

Proveyendo a fs. 291:

Tiénese presente y estése a la citación que se dispone a continuación.-

Al escrito de fs. 293:

Por desistido del hecho nuevo alegado a fs. 238.-

Atento lo peticionado por las partes, cítese en garantía a Provincia Seguros S.A. por el término de 30 a quien se emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del CPCC., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y cc del código citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, 135 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del Cód. cit.).-

Previo y a los fines de la notificación ordenada, acompáñese un juego de copias de la documental y escritos obrantes a fs. 2/22 y a fs. 212/224 (sr. Nuñez) y a fs. 48/67 y a fs. 80/193 (sr. Santander). Asimismo, hágase saber al presentante que deberá realizar dicha notificación en el término de quince (15) días bajo apercibimiento de tener por desistida la presente citación.-

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Rosana Calvetti

Juez

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