Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0598/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-06

Carátula: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0598/2011

CARATULA: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 06 días del mes de marzo de 2014, siendo las 09.30 horas, comparecen ante este Juzgado en los autos del epìgrafe y alos fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC por la parte actora el Sr. ORFILIO JACINTO LUCERO, DNI Nº M8.215.322 junto a su letrado la Dra. Guillermina Maxwell Allende, y por las demandadas NORMA EDILSE SERRA EQUIZA, ARGENTINA MABEL SERRA EQUIZA, DANIELA EDI SERRA, DARIO MARTIN SERRA y MARIA DOLORES VEGA GUTIERREZ, la Sra. Defensora de Ausentes, Dra. María Gabriela Sánchez. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, se fija el objeto de prueba consistente en la posesiòn pùblica, pacìfica e ininterrumpida del actor`por el plazo previsto en la ley del bien del bien cuya usucapiòn pretende. A continuación la parte actora ratifica la prueba ofrecida en la minuta acompañada y la Sra. Defensora no plantea objeciones a su producciòn. Se fija como plazo de prueba el de 90 dìas . Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro