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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0911/2013
N° Receptoría: B-1VI-55-C2013
Fecha: 2014-03-06
Carátula: KUCICH OMAR MARIO C/ CORONEL SERGIO ADRIAN S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: CONTESTA DEMANDA- dispone mediación
EXPTE. Nº : 0911/2013.-
CARATULA: "KUCICH OMAR MARIO C/ CORONEL SERGIO ADRIAN S/ DESALOJO (Sumarísimo)".-
VIEDMA, de marzo de 2014.-
Por presentado, parte y por constituído domicilio.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda.-
De la excepción interpuesta, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
A la reconvención deducida no ha lugar (art. 486 inc. 1 CPCC).-
Hágase saber que el Dr. Re no ha suscripto el escrito a despacho.-
Advirtiendo en este estado que la instancia de mediación obligatoria prevista en la Ley Provincial P N° 3847 no ha sido debidamente cumplimentada y en uso de las facultades conferidas en el art. 36 CPCC, dispónese una nueva intervención del Centro Judicial de Mediación, a los fines de llevar a cabo las audiencias que sean necesarias con asistencia de todas las partes intervinientes (conf. art. 5, 6, 7, 13, 16, 17 y cc. de Ley 3847. Notifíquese y expídase copia certificada para ser presentada ante el CEJUME.-
Por último, hágase saber al profesional interviniente que en lo sucesivo deberá extremar los recaudos en cuanto a la redacción de los escritos que presente ante este Juzgado, a los fines de facilitar su lectura y la correcta interpretación de lo requerido a fin de evitar entorpecer la labor judicial e inducir a error a la contraria.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro