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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0852/2011
Fecha: 2014-03-06
Carátula: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: reitera oficio - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0852/2011
AUTOS: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, de marzo de 2014.-
Atento el estado de autos, lo peticionado y a los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 06 de MAYO de 2014 a las 9.30 horas, a la que deberá comparecer a absolver posiciones el demandado sr. Horacio Daniel Dimo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 417 del CPCC y a prestar declaración testimonial las personas ofrecidas por la parte actora: sres. Juan Bautista Gelves, Verónica Alejandra Araya, Héctor Oscar Peñalva, Jorge Alberto Galera y Marcos Flores y por la parte demandada: sres. Héctor Ezequiel Telmo, Lucía Marta González, Eliasar Miranda, Edelmiro Gregorio Fabi y Tomás West Barou, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 13 de mayo de 2014 a las 11.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Atento lo peticionado, reitérese el oficio nº 1114/13 al Juzgado de Instrucción nº 2 y con respecto al oficio nº 1109/13 estése a lo informado a fs. 200.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro