Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0768/2013

N° Receptoría: B-1VI-44-C2013

Fecha: 2014-03-06

Carátula: COSMOPOLITA S.A. C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) S/ SUMARISIMO

Descripción: NO HA LUGAR A LA EXIMISION DE COPIAS - ESTESE

EXPTE. Nº : 0768/2013.-

CARATULA: COSMOPOLITA S.A. C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) S/ SUMARISIMO.-

Viedma, de marzo de 2014.-

Atento la cuestión planteada por la parte actora y advirtiéndose en este estado que en oportunidad de proveer el escrito de fs. 471/483 se omitió expedirse respecto a la petición de eximisión de copias solicitada por la demandada y toda vez que no se dan los supuestos establecidos por el art. 121 del CPCC pues las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión, a la petición referida no ha lugar. En su mérito, hágase saber a la parte demandada que dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 120 del CPCC deberá acompañar las correspondientes copias para traslado.-

Al escrito de fs. 485/487:

Estése a lo dispuesto precedentemente.-

En consecuencia, a lo peticionado, oportunamente.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro