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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00307-034-08
Fecha: 2014-03-06
Carátula: GRISU SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: CONTENCIOSO- Por secretaría certifíquese vencimiento prueba
Expediente Nro.00307-034-08
CERTIFICACION DE PRUEBA:
Sr.Presidente:
Certifico en cuanto ha lugar y por derecho que el término de producción de prueba se encuentra vencido, habiéndose producido la siguiente:
ACTORA:
Instrumental: fs. 2/44, (copia del expte administrativo) , fs. 45/47 (factura compra cerveza Liberty y acta infracción) ; copia de las declación de la testigo María Cárdenas (fs.5).
Oficiatoria: Bebidas del Lago SA (fs.189/192); a la Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G: (distribuidora oficial de la cervecería) fs. 268.
Direccion Inspección General de la Municipalidad de Bariloche: fs. 205.
Testimonial: testigos de fs. 198, 199 y DVD n° 291/11.
Pericial química: ing. Annelise Wenk: fs. 213/238 y 247/248.
DEMANDADA:
instrumental: expte. administrativo n° 81574-G-08, según cargo de fs. 114 vta. que corre por cuerda.
testimonial:oficial inspector Américo Javier Michelena ( fs. 194/195 ) y sgto .Pedro A. Altamirano ( fs 196/197 )
Confesional: desistida a fs. 166.
Pericial caligráfica: no se produjo.
Secretaría, 6 de marzo de 2014
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de marzo de 2014
Téngase por clausurado el período probatorio y pónganse los autos para alegar en los términos del artículo 482 del CPCCRN. Notifíquese por ministerio de la ley.
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro