Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00307-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-06

Carátula: GRISU SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: CONTENCIOSO- Por secretaría certifíquese vencimiento prueba

Expediente Nro.00307-034-08

CERTIFICACION DE PRUEBA:

Sr.Presidente:

Certifico en cuanto ha lugar y por derecho que el término de producción de prueba se encuentra vencido, habiéndose producido la siguiente:

ACTORA:

Instrumental: fs. 2/44, (copia del expte administrativo) , fs. 45/47 (factura compra cerveza Liberty y acta infracción) ; copia de las declación de la testigo María Cárdenas (fs.5).

Oficiatoria: Bebidas del Lago SA (fs.189/192); a la Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G: (distribuidora oficial de la cervecería) fs. 268.

Direccion Inspección General de la Municipalidad de Bariloche: fs. 205.

Testimonial: testigos de fs. 198, 199 y DVD n° 291/11.

Pericial química: ing. Annelise Wenk: fs. 213/238 y 247/248.

DEMANDADA:

instrumental: expte. administrativo n° 81574-G-08, según cargo de fs. 114 vta. que corre por cuerda.

testimonial:oficial inspector Américo Javier Michelena ( fs. 194/195 ) y sgto .Pedro A. Altamirano ( fs 196/197 )

Confesional: desistida a fs. 166.

Pericial caligráfica: no se produjo.

Secretaría, 6 de marzo de 2014

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de marzo de 2014

Téngase por clausurado el período probatorio y pónganse los autos para alegar en los términos del artículo 482 del CPCCRN. Notifíquese por ministerio de la ley.

Emilio Riat

Presidente

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