Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42187

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-06

Carátula: ESCOBAR Juan Carlos S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: *PROVIDENCIA-a Defensora Menores DECLARATORIAOJO NO BORRAR!!!!!!!

"ESCOBAR Juan Carlos S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. 42187)

//neral Roca, 06 de marzo de 2014.-c

Agréguese.

Previo al dictado de declaratoria de herederos, de las constancias de fs. 43/5, vista a la Defensora de Menores.

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

//neral Roca, 06 de marzo de 2014.-c

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ESCOBAR JUAN CARLOS S/SUCESION" (Expte. Nro. 42.187-III-2012).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Juan Carlos Escobar, ocurrido el 31 de mayo de 2012 en General Roca, Río Negro (certificado a fs. 2).

El causante se encontraba unido en matrimonio con Graciela Patricia Cesari, por acto celebrado el 02 de diciembre de 1991 en General Roca (RN), la nombrada fallecida el 01 de enero de 2010 en Gral. Roca (RN), certificados a fs. 3 y 4.-

De dicha unión nacieron:

Cristian José: el 30 de diciembre de 1980 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 5.-

Romina Paola: el 23 de marzo de 1982 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 7.-

Franco Maximiliano. el 22 de julio de 1993 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 9.-

Juan Leonel: el 20 de enero de 2000 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 11.-

A fs. 16 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 20 y 22 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 23/5 y 48/50 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JUAN CARLOS ESCOBAR, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos CRISTIAN JOSE, ROMINA PAOLA, FRANCO MAXIMILIANO y JUAN LEONEL de apellido ESCOBAR y CESARI.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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