Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42502

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-06

Carátula: CARRIZO Teresa Azucena C/ Telefonica de Argentina S.A. y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PRELIMINAR ORDINARIO

Autos: "CARRIZO Teresa Azucena C/ Telefonica de Argentina S.A. y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42502)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de marzo de 2014, siendo las 8.46 horas, comparecen ante S.S., la actora la Sra. TERESA AZUCENA CARRIZO, junto con su letrado patrocinante Dr. SANTIAGO NILO HERNANDEZ, por la demandada TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y el Sr. HECTOR AMAYA, Y LA CITADA EN GARANTIA la Dra. Jimena María Gallisá, quien lo hace en los términos del art. 48 de l C.P.C.C..- a los fines convocados a fs. 59 y en los términos del art. 361 del C.P.C.C..-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no existen posibilidades por el momento de arribar a un acuerdo conciliatorio.-

Dado ello y teniendo en cuenta el modo en que ha quedado trabada esta litis se determinan los hechos controvertidos y sobre los cuales versará la prueba a producir , a saber: sobre el modo en que ha ocurrido el accidente; causal exonerativa de responsabilidad invocada por la parte demanada y citada en garantía -culpa de la víctima-; existencia, características y consecuencias de los daños y/o afecciones alegadas por la actora.-

En razón de ello, abrase este juicio a prueba hasta la fecha de audiencia de prueba, y que se fija para el día 19 de junio de 2014 a las 10,00 hs., quedando notificadas las partes en este acto.-

Como primera cuestion, se hace saber que previo a todo deberá oficiarse al Juzgado Civil nº 5 de esta ciudad a los fines de que remitan en calidad de préstamo los autos indicados en la informativa por la actora.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 72):

-DOCUMENTAL: Téngase presente la acompañada;

-CONFESIONAL: Cítase a los fines de que absuelva posiciones el Sr. HECTOR AMAYA, bajo apercibimiento contenido en el art. 409, 417 del C.P.C.C., desistiendo la parte actora de las restantes;

-PERICIAL MEDICA: desígnase al Dr Andrada Nestor F. . con domicilio sito en calle 9 de julio nº 1945 de esta ciudad a los fines de que responda los puntos periciales de fs. 72 propuestos por la parte actora asi como el punto 5 de fs. 70 vta de la demandada, debiendo aceptar el cargo para el cual ha sido designada dentro de los tres días de notificada, en los términos del art. 469 del C.P.C.C., y presentar su dictamen en autos dentro del término de quince días de aceptado el mismo, todo ello bajo apercibimiento contenido en los arts. 469, 470 del C.P.C.C.. Nofifíquese -art. 460 ultima parte y 469, segundo párrafo ultima parte del C.P.C.C..- Se deja constancia que si bien la demandada ratifica la totalidad de los puntos ofrecidos, evaluado el modo en que ha quedado trabada esta litis, solo procederá por el punto 5 que se ha consignado, por considerarse inconducentes los restantes.-

-PERICIAL PSICOLOGICA: desígnase para intervenir en esta causa a la psicóloga LAURA GABRIELA RODOFILE, con domicilio sito en calle San Martín 1298 de esta ciudad a los fines de que responda los puntos periciales de fs. 72, punto V, debiendo aceptar el cargo para el cual ha sido designada dentro de los tres días de notificada, en los términos del art. 469 del C.P.C.C., y presentar su informe en autos dentro del término de quince días de aceptado el mismo, todo ello bajo apercibimiento contenido en los arts. 469, 470 del C.P.C.C.. Nofifíquese -art. 460 ultima parte y 469, segundo párrafo ultima parte del C.P.C.C..-

.INFORMATIVA: Oficiese al Sanatorio Juan XXIII, Itor, Dr. Miguel Javier Ayup, Saquengua, Urgencias Médicas, Farmacia San Cayetano, Radio Taxi a los fines solicitados y en los términos del art. 398/399 del C.P.C.C..-

-TESTIMONIAL: para la declaración de los testigos ANIBAL LUIS LICITRA, ALICIA NORMA ACETO y CLAUDIA DEL CARMEN fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, y cítaselos bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese por cédula con transcripción del art. 431 del C.P.C.C..-

DOCUMENTAL: tengase presente.-

CONFESIONAL: cítase a la actora TERESA AZUCENA CARRIZO a la audiencia establecida precedentemente.-

PERICIAL MEDICA, estese a lo anteriormente proveido respecto de la prueba actora.-

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Poder Judicial de Río Negro