Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0665/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-01

Carátula: NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO

Descripción: ART. 59 Y AUDIENCIA 489

EXPTE. N° 0665/2005

CARATULA: NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO

Viedma, junio de 2.006.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a la demandada, María Alicia Narciso.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

Atento el estado de las actuaciones y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa. A los fines dispuestos por el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, fíjase audiencia para el día 04 de julio de 2.006 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, junto a sus letrados, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma y bajo apercibimiento de llevarla a cabo con la parte que concurra ( art. 125 del CPCC). Notifíquese.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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