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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0782/2002
Fecha: 2006-06-01
Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0782/2002
CARATULA: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2006.-
Agréguese.-
Atento el estado de autos, las distintas posturas sustentadas por las partes y teniendo en cuenta lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 187/198 y a fs. 205/206, en cuanto dispone la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido, con más los intereses correspondientes (tasa mix) y modifica la imposición de costas del proceso (las impone en el orden causado), corresponde aprobar la liquidación practicada a fs. 282, adecuada que fuera, en cuanto ha lugar por derecho en la suma total de $ 59.868, discriminados de la siguiente manera: la suma de $ 3.227 en concepto de gastos causídicos e intereses a la tasa mix (en un 50%) y la suma de $ 56.641 por capital convertido a moneda de curso legal, aplicada que fuera la teoría del esfuerzo compartido, más intereses a la tasa mix, todo al 31-03-2006, habiéndose efectuado las deducciones de las extracciones realizadas, incluida la de fs. 300.-
Atento lo resuelto en los puntos 4º y 5º de la sentencia dictada a fs. 187/198 y teniendo en cuenta el estado de autos, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la suma de $ 22.296, M.B.: $ 144.781, coef. 11 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro