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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0660/2004
Fecha: 2006-06-01
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PEREZ PEDRO S/ APREMIO
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS
EXPTE. N° 0660/2004
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PEREZ PEDRO S/ APREMIO
Viedma, junio de 2006.-
Atento lo peticionado, el estado de autos, constancias de la causa y en atención a las tareas efectuadas, toda vez que el monto de la demanda más sus intereses, a la fecha, alcanza la suma de $ 1.373.967,60, lo cual, de tomarse como base para la aplicación directa de los porcentuales estimados, aún como mínimos, en la ley arancelaria, arrojaría cifras que no guardan directa proporción con la tarea efectivamente cumplida, avanzándose de este modo, sin lugar a dudas, sobre el derecho de propiedad de quien deba soportar esas erogaciones y alterando, en consecuencia, la razonabilidad de la valoración económica del trabajo efectuado que debe primar en estas regulaciones; de conformidad con lo dispuesto en el art. 1627 del Código Civil, en concordancia con los arts. 6, 8, 9, 37, 38, 49 y concordantes de la Ley Arancelaria, se entiende que deben determinarse los mismos teniendo en cuenta el monto de demanda pero sin sujeción directa al mismo, de acuerdo a la extensión, calidad y eficacia de las tareas realizadas (conf. Cám. Ap. en lo Civil, Comercial y de Minería de la 1º Circ. Judicial de Río Negro en autos "Banco de la Nación Argentina C/ Kucich Juliana Ercilia y otros s/ Ejecución Hipotecaria", Sent. Int. nº 170, Folio 359 del 12/05/2006), se determinan los honorarios del Dr. Leandro Merlo Ezcurra en la suma de $ 50.000 y los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 30.000. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro