Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21110/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-01

Carátula: CALDERA, MARIA INES S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Medida p/Mejor Proveer

Expte.N°21110/06-STJ-

Señor Presidente:

-----Previo a resolver, solicito se interrumpan los plazos para fallar y a modo de medida para mejor proveer, y en atención a las particularidades del caso, se requiera informe al Consejo Provincial de Educación, Delegación Regional Alto Valle Este, Supervisión Inicial Zona III de Gral. Roca a los efectos de que amplíe el informe del 30 de marzo de 2006, en relación al amparo promovido por María Inés CALDERA, Nota Nº 199/06, en los términos que a continuación se exponen: - - - -

1) sobre datos completos de los amparistas y de la menor CANDELA BALGUENET especificándose el día de su nacimiento y su actual domicilio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2) sobre el porqué de la remisión de la ley federal de educación y en su caso, la norma provincial por la que la Provincia de Río Negro adhirió a la misma en materia de educación inicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3) sobre el Jardín de Infantes Nº57, en particular sobre la antigüedad de las Salas destinadas a la educación inicial, cantidad de alumnos que cursan al día de la fecha en las de 4 y 5 años y especialmente la fecha en que fueron habilitadas y si subsisten las instalaciones conforme lo informado con fecha del 30 de marzo de 2006.- - - - - - - - - - - - - - - -

Viedma, 31 de mayo de 2005.-

Fdo.VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ

//MA, 31 de mayo de 2006.-

-----Acorde lo peticionado por el Sr. Juez de Primer Voto, Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, previo a resolver, interrúmpanse los plazos para fallar y a modo de medida para mejor proveer requiérase al Consejo Provincial de Educación, Delegación Regional Alto Valle Este, Supervisión Inicial Zona III de Gral. Roca, para que en el término de 48 horas amplíe el informe del 30 de marzo de 2006, en relación al amparo promovido por María Inés CALDERA, Nota Nº 199/06, en los términos que a continuación se exponen: 1) sobre datos completos de los amparistas y de la menor CANDELA BALGUENET especificándose el día de su nacimiento y su actual domicilio; 2) sobre el porqué de la remisión de la ley federal de educación y en su caso, la norma provincial por la que la Provincia de Río Negro adhirió a la misma en materia de educación inicial; 3) sobre el Jardín de Infantes Nº57, en particular sobre la antigüedad de las Salas destinadas a la educación inicial, cantidad de alumnos que cursan al día de la fecha en las de 4 y 5 años y especialmente la fecha en que fueron habilitadas y si subsisten las instalaciones conforme lo informado con fecha del 30 de marzo de 2006.- - - - - - - - -----A sus efectos, Ofíciese.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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