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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-538-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-538-C2013
Fecha: 2014-03-05
Carátula: LOPEZ MARCELA BEATRIZ C/ CARDOSO HILDA NOEMI S/ EJECUTIVO
Descripción: VTA. PARA CERTIFICAR PROVIDENCIA
"LOPEZ MARCELA BEATRIZ C/ CARDOSO HILDA NOEMI S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. D-2RO-538-C3-13)
//neral Roca, 05 de marzo de 2014.-s
Habiéndose recibido del Juzgado Civil Cinco de esta ciudad, el expte. AQUEVEDO CISTERNA CRISTIAN N C/CARDOSO HILDA NOEMI S/EJECUCION DE CONVENIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (36287-J5-13), certifique la Actuaria las copias de fs. 47/56 de esos autos, teniendo a la vista las fs. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 51, 53 y 54, del expte. D-2RO-538-C3-13.-
Fecho, devuélvanse los autos al Juzgado de Origen, con el oficio correspondiente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
"LOPEZ MARCELA BEATRIZ C/ CARDOSO HILDA NOEMI S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. D-2RO-538-C3-13)
//neral Roca, 05 de marzo de 2014.-s
Agréguese el oficio acompañado.-
Habiéndose corrido traslado del martillero propuesto a fs. 47 (15/11/2013), estése a las constancias de autos-
Previo a decretar la subasta deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones y certificaciones de deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrina.-
Asimismo deberá encontrarse notificado el demandado del embargo trabado sobre el inmueble, tal lo ordenado a fs. 8vta. (23/08/2013), así como el auto de fs. 23 (25/10/2013), todo ello en el domicilio real del ejecutado, haciéndole saber al notificador que deberá realizar la diligencia conforme lo dispuesto por el artículo 141 del C.P.C. a fin de evitar futuros planteos nulitivos.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro